Con la reforma de la Ley Hipotecaria 13/2015 y la Resolución del 29/2015 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y la Dirección General de los Registros y del Notariado y se establece como condición indispensable la georreferenciación. Proporcionamos todo tipo de informes para la coordinación entre catastro y registro.
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